Para:
Alcaldía de Santa María la Real de Nieva: alcalde@santamariadenieva.es
C.C:
1.- Secretario de Santa María la Real de Nieva: secretario@santamariadenieva.es
2- Presidente de la Junta de Castilla y León (Sr. D. Juan Vicente Herrear): hersagma@jcyl.es
3- Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de C. y L. (Sr. D. Antonio Silván): consejero.fomento@jcyl.es
4.- Procurador del Común de la Junta de C. y L.: pccyl@pccyl.es
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Asunto:
Destrucción del parque público "Chopera de Nuestra Señora de Prados" en Miguel Ibáñez (Santa María la Real de Nieva, Segovia)
Destrucción del parque público "Chopera de Nuestra Señora de Prados" en Miguel Ibáñez (Santa María la Real de Nieva, Segovia)
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Texto:
Excmo. Sr. Alcalde de Santa María la Real de Nieva (Segovia); Excmo. Presidente, Excmo. Consejero de Fomento y Medio Ambiente y Excmo. Procurador del Común de la Junta de Castilla y León:
He tenido conocimiento de la reciente destrucción parcial promovida por el Consistorio de Santa María la Real de Nieva (Segovia) del único parque público, conocido como la Chopera de Nuestra Señora de Prados, del que disfrutaban no sólo los vecinos de la localidad de Miguel Ibáñez, pedanía que depende de este Ayuntamiento, sino también los vecinos de las poblaciones colindantes, otros ciudadanos de la provincia de Segovia y de la que previsiblemente disfrutarán muchos turistas nacionales y extranjeros cuando se ponga en marcha la futura Vía Verde Valle del Eresma.
Quiero recordarles que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, “son bienes de uso público local los caminos, plazas, calles, paseos, parques, aguas de fuentes y estanques, puentes y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean de la competencia de la entidad local.”
Es inaceptable que un consistorio que está obligado por Ley a proteger y conservar sus parques, fuentes y humedales, se encomiende a su destrucción, lesionando con ello gravemente el interés legítimo de todo ciudadano a disponer de áreas de recreo y descanso. Más grave aún me parece esta iniciativa, teniendo en cuenta que este parque se encuentra en un área intensamente desforestada, en las inmediaciones de un centro de culto religioso y en una comarca entre cuyas alternativas de desarrollo sostenible se encuentra precisamente el turismo rural y cultural, como reconoce la propia Junta de Castilla y León en su Programa De Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014 para la Zona Rural “Segovia Oeste”.
Por todo lo expuesto, exijo a este Ayuntamiento y a la Junta de Castilla y León que inscriban esta parcela como bien de dominio público en el Catastro Inmobiliario, algo a lo que las administraciones están obligadas por ley, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (art.19.). De hecho, me parece inadmisible que su consistorio no lo ha hecho todavía, ya que han transcurrido demasiados años ya desde que el uso principal de esta parcela dejó de ser “agrario” para convertirse en recreativo, es decir, de uso público.
Asimismo, exijo que se paralice el proyecto de tala de esta chopera, que se conserven los álamos y demás arbolado que todavía queda en pie y se restaure el que ha sido destrozado, siguiendo para ello unos criterios de máxima calidad paisajística y medioambiental.
Atentamente,
Fdo.:Foro Social de Segovia
DNI:
DNI:
Provincia de Origen:Segovia
2 comentarios:
ACTUACIÓN EN LAS CHOPERAS DE MIGUEL IBÁÑEZ (Segovia). Comentarios
· Las personas que suscriben el manifiesto son habitantes estacionales o esporádicos del pueblo, ajenas al campo castellano y al conocimiento de los usos y costumbres culturales agrarias.
· Existe una Asociación Vecinal compuesta por los TODOS los vecinos, TODOS los agricultores e hijos del pueblo y ellos son los que, democráticamente, deciden y trasladan si procede sus decisiones al Ayuntamiento.
· La actuación en la parcela forestal 40:217:149:0:101:14:2: Superficie 0,4271 ha Uso FO cuenta con TODOS los permisos necesarios (Municipales, de Medio Ambiente y de la Confederación Hidrográfica del Duero) para proceder a la actuación mencionada que, por supuesto, no es un parque sino una simple chopera envejecida que ha culminado su ciclo.
· Se volverán a reponer los árboles según las variedades, densidad y extensión más apropiada para su uso, asesorados por técnicos y sometido a los acuerdos que se tomen por la Junta General de la Asociación Vecinal QUINCHONEROS, de MIGUEL IBÁÑEZ (Segovia).
· Se volverán a reponer las mesas y bancos del merendero en sus mismos lugares una vez concluya la tala, porque sólo se retiraron para que no se vieran afectados por algún chopo al caer.
· La Asociación Vecinal lamenta la falta de información de las personas que suscriben el manifiesto porque se dieron de baja en la Asociación vecinal por desacuerdo con el criterio de la mayoría de la población en sus decisiones democráticas y, como consecuencia, ahora no están informados adecuadamente.
· Las personas que han difundido éste y otros manifiestos deberían de denunciar las ilegalidades que, según ellas se han cometido, ante los organismos Públicos competentes (Juzgado, Guardia Civil, SEPRONA, Delegación Territorial, Consejería de Medio Ambiente, etc.), al tiempo que, en su momento, deberán responder de las difamaciones que, con identidad o seudónimos, se han vertido en la red.
· “¿No sería más provechoso para la comunidad el que estos nuevos residentes trataran de “tirar del carro”, en vez de subirse a él y dar trallazos a los que procuran que el pueblo progrese lentamente sin perder de vista que son los agricultores quienes, lógicamente, saben mejor lo que hay que hacer en temas agrarios? Seguro que los labradores del pueblo podrían señalar otras zonas comunales en las que estos nuevos vecinos, tan interesados en la arboricultura, podrían plantar y mantener nuevas especies leñosas más perdurables.”
RESPUESTA DE LOS VECINOS A LOS COMENTARIOS DE LA ASOCIACIÓN QUINCHONEROS A ESTA CIBER-ACCIÓN DEL FORO SOCIAL FORO I
QUINCHONEROS: Las personas que suscriben el manifiesto son habitantes estacionales o esporádicos del pueblo, ajenas al campo castellano y al conocimiento de los usos y costumbres culturales agrarias.
* Todas las personas que hemos puesto en marcha esta iniciativa somos vecinos de Miguel Ibáñez o propietarios de inmuebles en la localidad.
Q: Existe una Asociación Vecinal compuesta por los TODOS los vecinos, TODOS los agricultores e hijos del pueblo y ellos son los que, democráticamente, deciden y trasladan si procede sus decisiones al Ayuntamiento.
* Ninguna persona, física ni jurídica, está facultada por Ley para decidir sobre un bien que no es de su propiedad. Por tanto, por muy democrática que haya sido la votación de la Asociación Quinchoneros, ésta resulta improcedente. El Ayuntamiento, como le corresponde también por Ley, debería haber protegido y custodiado la parcela de uso público para su disfrute por parte de todos, oponiéndose a la tala solicitada.
Q: La actuación en la parcela forestal 40:217:149:0:101:14:2: Superficie 0,4271 ha Uso FO cuenta con TODOS los permisos necesarios (Municipales, de Medio Ambiente y de la Confederación Hidrográfica del Duero) para proceder a la actuación mencionada que, por supuesto, no es un parque sino una simple chopera envejecida que ha culminado su ciclo.
* El sistema SIGPAC nos ofrece un mosaico de fotografías áreas de todo nuestro territorio nacional. Conviene aclarar, no obstante, pues es evidente que la Junta Directiva de la Asociación Quinchonero lo ignora, que el mero hecho de que el SIGPAC identifique una masa de árboles en una determinada parcela y, en consecuencia, nos diga que su uso es “Forestal (FO)”, ello no significa necesariamente que nos encontremos ante una explotación forestal.
* Y para muestra, un botón: El parque público del Valle del Clamores en la ciudad de Segovia. En este parque se levantan unos álamos altísimos y bellísimos bordeando las riberas del Río Clamores. Son muchísimo más viejos que nuestros difuntos chopos, pero a nadie se le ocurre la locura de talarlos porque son una maravilla. Pues bien, si uno (por curiosidad) consulta la información que el SIGPAC ofrece para esta parcela, comprobará que indica que su uso es “Forestal (FO)”. En realidad, dado que la información que nos brinda el SIGPAC es para toda la ciudad de Segovia, comprobará que según el SIGPAC todas las zonas arboladas de la ciudad tienen esta misma clasificación. Obviamente, los jardines públicos de Segovia no son explotaciones forestales. Dado que el rendimiento agrícola de las parcelas que son de dominio público se considera improductivo, éste es el uso local principal que consta en el Catastro para las riberas del Río Clamores: Agrario (Improductivo 00). Así es como debería estar registrada la parcela de nuestro parque público, por mucho que el SIGPAC diga que en ella hay una masa de árboles plantados. Bueno, en realidad ya no los hay.
* Estos permisos, si se solicitan ocultando el uso público de la parcela afectada, se habrían emitido en situación de fraude de ley. Todos debemos recordar que la ignorancia de la Ley no exime de su cumplimiento, ni siquiera a los organismos públicos. Por otro lado, estos permisos han sido incumplidos:
(a) La resolución de la Medio Ambiente autorizó la tala de 100 árboles en la parcela de la Ermita (Nº de salida de la resol. 20110490000081). Se han talado hasta la fecha 135 árboles, según el Norte de Castilla.
(b)La Confederación Hidrográfica del Duero autorizó la tala de 15 chopos en el cauce del Arroyo Tormejón (Nº de salida de la resol. 201000057714). Llevan talados 20 álamos. Según nos ha informado el operario que ha efectuado la tala, él sólo ha cortado los ejemplares que han sido marcados siguiendo las instrucciones de la Sra. Alcaldesa Pedánea.
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