Petición dirigida a: Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE
EL DERECHO A PERCIBIR LAS PRESTACIONES DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO POR VENTANILLA.
NI LEGALMENTE NI POR PURA LÓGICA, LA ADMINISTRACIÓN PUEDE EXIGIR AL CIUDADANO QUE CONTRATE UNA CUENTA CORRIENTE PARA COBRAR UNA PRESTACIÓN O SUBSIDIO AL QUE TIENE DERECHO.
Los abajo firmantes exigimos a la administración que no obligue a tener una cuenta corriente en un banco para poder percibir las prestaciones y subsidios por desempleo; en consecuencia, sí así lo solicita el beneficiario, le sea abonada la cuantía a la que tenga derecho, por pago en ventanilla, de modo que no le conlleve gasto alguno.
Argumentos legales:
ART. 26.2 RD. 625/1985
"La realización del pago [por parte de la Administración, de las prestaciones y subsidios por desempleo] no conllevará gasto ni para la entidad gestora ni para el perceptor". [Contratar una cuenta corriente conlleva siempre los gastos, de mantenimiento, comisiones, etc. que los bancos aplican].
Art.27 OM 22/02/96:
1.3. El pago en efectivo o por ventanilla de las prestaciones y subsidios por desempleo a los beneficiarios se realizará a través de las Entidades Financieras que determine la Tesorería General de la Seguridad Social, cuyo número será, en principio, de tres de ellas en cada provincia salvo que, a propuesta del Instituto Nacional de Empleo,
1.4. El pago por ventanilla se efectuará por la Entidad Financiera de forma directa al beneficiario de la prestación o subsidio por desempleo figurado en las nóminas remitidas al efecto por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo y mediante la identificación y firma del correspondiente recibo, que será preceptivamente firmado por el mismo o por la persona en que el beneficiario hubiere delegado el cobro en los supuestos expresamente autorizados.
NI LEGALMENTE NI POR PURA LÓGICA, LA ADMINISTRACIÓN PUEDE EXIGIR AL CIUDADANO QUE CONTRATE UNA CUENTA CORRIENTE PARA COBRAR UNA PRESTACIÓN O SUBSIDIO AL QUE TIENE DERECHO.
Los abajo firmantes exigimos a la administración que no obligue a tener una cuenta corriente en un banco para poder percibir las prestaciones y subsidios por desempleo; en consecuencia, sí así lo solicita el beneficiario, le sea abonada la cuantía a la que tenga derecho, por pago en ventanilla, de modo que no le conlleve gasto alguno.
Argumentos legales:
ART. 26.2 RD. 625/1985
"La realización del pago [por parte de la Administración, de las prestaciones y subsidios por desempleo] no conllevará gasto ni para la entidad gestora ni para el perceptor". [Contratar una cuenta corriente conlleva siempre los gastos, de mantenimiento, comisiones, etc. que los bancos aplican].
Art.27 OM 22/02/96:
1.3. El pago en efectivo o por ventanilla de las prestaciones y subsidios por desempleo a los beneficiarios se realizará a través de las Entidades Financieras que determine la Tesorería General de la Seguridad Social, cuyo número será, en principio, de tres de ellas en cada provincia salvo que, a propuesta del Instituto Nacional de Empleo,
1.4. El pago por ventanilla se efectuará por la Entidad Financiera de forma directa al beneficiario de la prestación o subsidio por desempleo figurado en las nóminas remitidas al efecto por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo y mediante la identificación y firma del correspondiente recibo, que será preceptivamente firmado por el mismo o por la persona en que el beneficiario hubiere delegado el cobro en los supuestos expresamente autorizados.
Para:
Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE), DESEMPLEADO DE LARGA DURACIÓN
EL DERECHO A PERCIBIR LAS PRESTACIONES DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO POR VENTANILLA.
FIRMA PETICIÓN: https://www.change.org/es/peticiones/servicio-estatal-p%C3%BAblico-de-empleo-sepe-el-derecho-a-percibir-las-prestaciones-de-subsidio-por-desempleo-por-ventanilla
EL DERECHO A PERCIBIR LAS PRESTACIONES DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO POR VENTANILLA.
FIRMA PETICIÓN: https://www.change.org/es/peticiones/servicio-estatal-p%C3%BAblico-de-empleo-sepe-el-derecho-a-percibir-las-prestaciones-de-subsidio-por-desempleo-por-ventanilla
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