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martes, 20 de diciembre de 2016

VIBUS Segovia hace intervenir a la Policía para comprobar irregularidades de la empresa La Sepulvedana.


Comunicado VIBUS Segovia 19-12-2016

VIBUS SEGOVIA HACE INTERVENIR A LA POLICÍA PARA COMPROBAR IRREGULARIDADES DE LA EMPRESA LA SEPULVEDANA.

El pasado sábado 17 de diciembre agentes de la Policía Local de Segovia comprobaron la inexistencia de libros de reclamaciones a bordo de los autobuses semidirectos de Madrid-Segovia.

El servicio Madrid-Segovia semidirecto de las 17:30 de este sábado 17 de diciembre sufrió un retraso de más de 35 minutos debido a un fallo en el cierre de la puerta, lo que impedía poner en circulación el autobús por motivos de seguridad. Desde el principio el problema no se gestionó de la manera más adecuada, ya que estuvimos casi 20 minutos esperando sentados dentro del bus sin tener ninguna información de lo que estaba pasando, cuando intuíamos que estaban reparando algo. Mientras que otro empleado de la empresa intentaba arreglar el sistema de cierre, nos hicieron bajar del bus para subir en otro que venía de otra ruta, tras 30 minutos de espera, pero nada más bajar se consiguió arreglar y volvimos a subir al mismo autobús con la puerta arreglada.

Antes de salir en ruta, se solicitó al conductor el libro de reclamaciones, a lo que este respondió que no tenía a bordo por lo que si quería hacer una reclamación lo podría hacer en la taquilla de Segovia. Como los viajeros llevaban casi 40 minutos de retraso, no se quiso prolongar más la espera. Además reiteramos el mal estado de algunos autobuses ya que este mismo, en San Rafael, tenía un fuerte olor a quemado, hecho que le comunicaron al conductor desde fuera.

La legislación en transporte del Ministerio de Fomento obliga a las empresas a tener libros de reclamaciones en los autobuses que realizan paradas en lugares sin taquilla, como es el caso de los servicios semidirectos y de ruta a Madrid (Orden FOM/1320/2013) y considera infracción grave la negativa u obstaculización de su uso por parte de los usuarios (Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y su Reglamento).

Por esta irregularidad que estaba cometiendo la empresa, VIBUS Segovia comunicó a la Policía Local de Segovia el problema, por lo que les solicitó su presencia en la Estación de Autobuses para comprobar los hechos. Los agentes hicieron un informe con lo ocurrido, constatando la inexistencia del libro con las hojas de reclamaciones. Posteriormente, se realizó una reclamación formal en la taquilla de Segovia sobre esta grave irregularidad.

Desde VIBUS Segovia consideramos grave no cumplir con la normativa básica de transportes, no permitiendo a los viajeros poder ejercer sus derechos. Es una responsabilidad que va mucho más allá de los conductores, siendo de la propia empresa. Solicitamos a la empresa que cumpla con la normativa y esperemos que tenga la sanción correspondiente.

LEGISLACIÓN ACTUAL

Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera.
Artículo 3.2.
Un ejemplar del libro o un número suficiente de hojas de reclamaciones deberán encontrarse a disposición de los usuarios en los siguientes lugares:
a) En las instalaciones fijas autorizadas para expender billetes.
b) En todos los vehículos que realicen servicios que tengan paradas en lugares en que no haya instalaciones fijas, autorizadas para expender billetes.
c) En todas las estaciones de transporte de viajeros.

Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres
Artículo 141
En idéntica infracción incurrirán aquellas empresas que carezcan del documento en que preceptivamente hayan de formularse las reclamaciones de los usuarios, que nieguen u obstaculicen su uso o que oculten su contenido o retrasen injustificadamente su comunicación a los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre que en cada caso resulten competentes.

Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Artículo 198
Especialmente se considerará constitutiva de esta infracción la carencia del preceptivo documento en que deban formularse las reclamaciones de los usuarios y la negativa u obstaculización a su uso por el público, la carencia de las hojas que, en su caso, conformen los correspondientes documentos y la ocultación o demora injustificada de la puesta en conocimiento de la Inspección del Transporte de las reclamaciones o quejas consignadas en dicha documentación


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