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jueves, 2 de marzo de 2017

Contra la planta de compostaje junto al rio Voltoya en Aldeanueva del Codonal (Segovia)


Desde el visor sigpac se puede ver que la parcela donde se va a construir esta planta está junto al rio Votoya. ¿Puede alguien con sentido común creer que todos estos residuos no van a afectar al agua del Voltoya? ¿y al agua del Eresma, del que se obtiene agua para el consumo humano en varios pueblos cercanos?

Para firmar: Contra la planta de compostaje junto al rio Voltoya en Aldeanueva del Codonal (Segovia) :https://www.change.org/.../confederaci%C3%B3n-hidrogr%C3...
02 01 Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca.

02 01 01 Lodos de lavado y limpieza.

02 01 02 Residuos de tejidos de animales.

02 01 03 Residuos de tejidos de vegetales.

02 01 06 Heces de animales, orina y estiércol (incluida paja podrida) y efluentes recogidos selectivamente y tratados fuera del lugar donde se generan.

02 01 07 Residuos de la silvicultura.

02 02 Residuos de la preparación y elaboración de carne, pescado y otros alimentos de origen animal.

02 02 01 Lodos de lavado y limpieza.

02 02 02 Residuos de tejidos de animales.

02 02 03 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración.

02 02 04 Lodos del tratamiento in situ de efluentes.

02 03 Residuos de la preparación y elaboración de frutas, hortalizas, cereales, aceites comestibles, cacao, café, té y tabaco; producción de conservas; producción de levadura y extracto de levadura, preparación y fermentación de melazas.

02 03 01 Lodos de lavado, limpieza, pelado, centrifugado y separación.

02 03 04 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración.

02 03 05 Lodos del tratamiento in situ de efluentes.

02 04 Residuos de la elaboración de azúcar.

02 04 03 Lodos del tratamiento in situ de efluentes.

02 05 Residuos de la industria de productos lácteos.

02 05 01 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración.

02 05 02 Lodos del tratamiento in situ de efluentes.

02 06 Residuos de la industria de panadería y pastelería.

02 06 01 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración.

02 06 03 Lodos del tratamiento in situ de efluentes.

02 07 Residuos de la producción de bebidas alcohólicas y no alcohólicas (excepto café, té y cacao).

02 07 01 Residuos de lavado, limpieza y reducción mecánica de materias primas.

02 07 02 Residuos de la destilación de alcoholes.

02 07 04 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración.

02 07 05 Lodos del tratamiento in situ de efluentes.

03 01 Residuos de la transformación de la madera y de la producción de tableros y muebles.

03 01 01 Residuos de corteza y corcho.

03 01 05 Serrín, virutas, recortes, madera, tableros de partículas y chapas distintos de los mencionados en el código 03 01 04.

03 03 Residuos de la producción y transformación de pasta de papel, papel y cartón.

03 03 01 Residuos de corteza y madera.

03 03 02 Lodos de lejías verdes (procedentes de la recuperación de lejías de cocción).

03 03 08 Residuos procedentes de la clasificación de papel y cartón destinados al reciclado.

03 03 10 Desechos de fibras y lodos de fibras, de materiales de carga y de estucado, obtenidos por separación mecánica.

03 03 11 Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 03 03 10.

04 01 Residuos de las industrias del cuero y de la piel.

04 01 01 Carnazas y serrajes de encalado.

04 01 07 Lodos, en particular los procedentes del tratamiento in situ de efluentes, que no contienen cromo.

04 02 Residuos de la industria textil.

04 02 10 Materia orgánica de productos naturales (por ejemplo grasa, cera).

04 02 20 Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los mencionados en el código 04 02 19.

04 02 21 Residuos de fibras textiles no procesadas.

19 05 Residuos del tratamiento aeróbico de residuos sólidos.

19 05 01 Fracción no compostada de residuos municipales y asimilados.

19 05 02 Fracción no compostada de residuos de procedencia animal o vegetal.

19 06 Residuos del tratamiento anaeróbico de residuos.

19 06 03 Licores del tratamiento anaeróbico de residuos municipales.

19 06 04 Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos municipales.

19 06 05 Licores del tratamiento anaeróbico de residuos animales y vegetales.

19 06 06 Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos animales y vegetales.

19 08 Residuos de plantas de tratamiento de aguas residuales no especificados en otra categoría.

19 08 05 Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas.

19 08 12 Lodos procedentes del tratamiento biológico de aguas residuales industriales, distintos de los especificados en el código 19 08 11.

19 08 14 Lodos procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales distintos de los especificados en el código 19 08 13.

20 01 Fracciones recogidas selectivamente (excepto las especificadas en el subcapítulo 15 01).

20 01 08 Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes.

20 01 25 Aceites y grasas comestibles.

20 01 38 Madera distinta de la especificada en el código 20 01 37.

20 02 Residuos de parques y jardines (incluidos los residuos de cementerios).

20 02 01 Residuos biodegradables.

20 03 Otros residuos municipales.

20 03 02 Residuos de mercados.

20 03 04 Lodos de fosas sépticas.

http://legislacion.derecho.com/resolucion-02-mayo-2014-consejeria-de-fomento-y-medio-ambiente-5646492

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