DECLARACIÓN:
1. Toda persona y todo ser vivo (por tanto toda forma de vida humana o no) tiene derecho a disfrutar de un medio ambiente sano y saludable y ecológicamente equilibrado, y esto tanto en relación a las generaciones actuales (tanto si tienen como si no tienen poder político, tienen poder de decisión y por lo tanto responsabilidades), y a las nuevas generaciones (jóvenes o recién nacidos) como a las futuras generaciones.
2. El derecho humano al medio ambiente y el derecho al equilibrio ecológico del planeta, como derechos de tercera generación, deben ser considerados derechos humanos de forma indivisible, interdependientes y universales y mismo carácter vinculante-legitimado por el derecho internacional y el derecho humanitario-que los incluidos en la Declaración Universal. En este sentido y en el marco de un fortalecimiento del papel de las Naciones Unidas y de una reforma democrática de las Naciones Unidas, como pedimos desde el Foro Social Segovia , muchas ONG y muchos países, proponemos que sean incorporados estos derechos en una nueva Declaración Universal.
3. Todas las personas de todas las condiciones tienen derecho a la protección y preservación de los recursos naturales que hacen posible la vida, el descanso, el trabajo y el bienestar (la salud incluida) en nuestro entorno más inmediato y en el planeta en general. Por lo tanto todos tenemos derecho y deber de preservar el aire que respiramos, el sol por lo que representa para todos los ecosistemas y para la humanidad, el agua (dulce y potable), el agua marina y los océanos (como reserva de recursos, aparte de reserva alimentaria), el suelo urbano y rural (como medio ambiente más cercano), la tierra (por los cultivos y cosechas), los bosques (como pulmones de biodiversidad y reserva de recursos), los ríos , los mares y en general la flora y la fauna que hacen posible la existencia de la humanidad.
4. Todas las personas tienen por tanto el derecho, y los gobiernos y poderes públicos el deber, de vivir y trabajar libres de polución y degradación ambiental, de disfrutar de la naturaleza y por tanto del recreo sin peligro de contaminación, y sobre de estar protegidos y prevenidos ante posibilidades de riesgos naturales o impactos ambientales que, cada vez con más frecuencia, provocan daños, prejuicios y sobre morbilidad y mortalidad en crecimiento
5. El derecho humano a un medio ambiente sano y saludable debe ser un derecho y un deber que debe ejercer ante entidades públicas y privadas, y por tanto es ilegítima y perversa cualquier forma de desinformación, ocultamiento y discriminación de poderes públicos o privados por neutralizar opiniones, expresiones, manifestaciones o reivindicaciones en relación a la degradación del medio ambiente y sobre todo por evitar acciones o decisiones orientadas a vigilar, proteger, defender o denunciar, situaciones que afecten al medio ambiente. Si esta desinformación es dada o avalada por personas de supuesta relevancia científica, debe considerarse un hecho muy grave y un atentado claro y directo al derecho humano y al medio ambiente.
2. El derecho humano al medio ambiente y el derecho al equilibrio ecológico del planeta, como derechos de tercera generación, deben ser considerados derechos humanos de forma indivisible, interdependientes y universales y mismo carácter vinculante-legitimado por el derecho internacional y el derecho humanitario-que los incluidos en la Declaración Universal. En este sentido y en el marco de un fortalecimiento del papel de las Naciones Unidas y de una reforma democrática de las Naciones Unidas, como pedimos desde el Foro Social Segovia , muchas ONG y muchos países, proponemos que sean incorporados estos derechos en una nueva Declaración Universal.
3. Todas las personas de todas las condiciones tienen derecho a la protección y preservación de los recursos naturales que hacen posible la vida, el descanso, el trabajo y el bienestar (la salud incluida) en nuestro entorno más inmediato y en el planeta en general. Por lo tanto todos tenemos derecho y deber de preservar el aire que respiramos, el sol por lo que representa para todos los ecosistemas y para la humanidad, el agua (dulce y potable), el agua marina y los océanos (como reserva de recursos, aparte de reserva alimentaria), el suelo urbano y rural (como medio ambiente más cercano), la tierra (por los cultivos y cosechas), los bosques (como pulmones de biodiversidad y reserva de recursos), los ríos , los mares y en general la flora y la fauna que hacen posible la existencia de la humanidad.
4. Todas las personas tienen por tanto el derecho, y los gobiernos y poderes públicos el deber, de vivir y trabajar libres de polución y degradación ambiental, de disfrutar de la naturaleza y por tanto del recreo sin peligro de contaminación, y sobre de estar protegidos y prevenidos ante posibilidades de riesgos naturales o impactos ambientales que, cada vez con más frecuencia, provocan daños, prejuicios y sobre morbilidad y mortalidad en crecimiento
5. El derecho humano a un medio ambiente sano y saludable debe ser un derecho y un deber que debe ejercer ante entidades públicas y privadas, y por tanto es ilegítima y perversa cualquier forma de desinformación, ocultamiento y discriminación de poderes públicos o privados por neutralizar opiniones, expresiones, manifestaciones o reivindicaciones en relación a la degradación del medio ambiente y sobre todo por evitar acciones o decisiones orientadas a vigilar, proteger, defender o denunciar, situaciones que afecten al medio ambiente. Si esta desinformación es dada o avalada por personas de supuesta relevancia científica, debe considerarse un hecho muy grave y un atentado claro y directo al derecho humano y al medio ambiente.
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